La entrada en vigor de los estatutos que regulan los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de los Picos de Europa, que se producirá hoy, significa un paso más en la carrera interautonómica hacia el traspaso de competencias del primer espacio protegido de estas características declarado en España. Un cambio de gestión que se hará efectivo el próximo 1 de febrero aunque con un periodo transitorio de gestión tutelada por la Dirección de Parques Nacionales hasta, como máximo, el 30 de septiembre de 2011.
La publicación ayer, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, del decreto que establece los estatutos reguladores de los órganos de gestión y de participación del parque (y del futuro consorcio interautonómico que apoyará esa gestión conjunta) zanja un trámite imprescindible para poder culminar un proceso abierto en 2004. En aquel año una sentencia del Tribunal Constitucional estableció que debían ser las comunidades autónomas y no el Estado quien gestionara los espacios protegidos. En el caso del parque nacional de los Picos de Europa, al tratarse del único del territorio español con superficie en tres regiones distintas, la tutela debían compartirla las administraciones de Asturias, Cantabria y Castilla y León.
Cantabria fue la primera de las tres comunidades en aprobar los estatutos reguladores, algo que hizo en diciembre, y Asturias la última. Las tres administraciones regionales concentrarán todo el poder al disponer de voz y voto en los órganos de gestión y representación. Se establecen tres órganos de gestión: la Comisión de Gestión, el Comité Técnico y las figuras del Director-Conservador y los Codirectores.
La Comisión de Gestión estará integrada por los consejeros de Medio Ambiente de las tres comunidades y, con voz pero sin voto, por un representante del Estado y otro de los ayuntamientos con superficie en el parque. La presidencia se rotará cada año, eligiéndose por sorteo la primera. Se reunirán un mínimo de dos veces al año y los acuerdos serán vinculantes.
El Comité Técnico estará representado por el director-conservador, los codirectores (cada comunidad autónoma nombrará un codirector que rotará anualmente las funciones de director-conservador y, según el acuerdo alcanzado por los gobiernos implicados, el primero será designado por Asturias) y tres técnicos, uno por cada administración regional. El comité se reunirá al menos dos veces al año y entre sus competencias figura la de elaborar la propuesta de organización y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.
Este consorcio es el instrumento que se crea para coordinar la gestión interautonómica del parque. Se constituirá por tiempo indefinido y tendrá su sede legal en Oviedo, aunque habrá una administrativa en Cantabria y otra en Castilla y León.
La gestión recae en las tres administraciones regionales, a cuyos gobiernos autónómicos aún les queda la tarea de crear los nuevos instrumentos de ordenación del parque, como son el Plan Rector de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) o el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS.
Los estatutos que regulan la composición, funcionamiento y competencias de los órganos de gestión del refundado parque nacional de los Picos de Europa también fijan un único órgano de participación, el patronato del Parque, cuyo funcionamiento será muy similar al del órgano actual. En el Patronato estarán representadas, al menos, las administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el espacio natural y cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales.
En el ámbito municipal, los estatutos fijan un representante municipal por cada ayuntamiento con superficie en el parque (10 en la actualidad aunque está pendiente la incorporación del concejo asturiano de Peñamellera Alta). Asimismo, los estatutos fijan 6 patronos de asociaciones (3 de ecologistas y 3 de agrarias).
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